Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

BOE: BOE-A-2020-14046

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula aspectos específicos de los servicios electrónicos de confianza en España. Su objetivo es complementar el Reglamento (UE) n.º 910/2014, conocido como eIDAS, estableciendo un marco legal que refuerza la seguridad y la confianza en las transacciones electrónicas, facilitando así la interacción digital entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas.

¿A quién afecta?

Esta ley impacta en:

  • Prestadores de servicios electrónicos de confianza: Entidades que ofrecen servicios como firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica certificada y certificados de autenticación de sitios web.
  • Usuarios de servicios electrónicos: Personas físicas y jurídicas que utilizan estos servicios para realizar transacciones electrónicas.
  • Administraciones públicas: Organismos encargados de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de servicios electrónicos de confianza.

Derechos y obligaciones de los afectados:

  • Prestadores de servicios electrónicos de confianza:
    • Obligaciones:
      • Obtención de cualificación: Deben cumplir con los requisitos establecidos para ser reconocidos como prestadores cualificados, lo que implica someterse a procesos de supervisión y auditoría.
      • Seguridad y fiabilidad: Garantizar la seguridad técnica y organizativa de los servicios ofrecidos, protegiendo la integridad y confidencialidad de los datos.
      • Transparencia: Proporcionar información clara y accesible sobre los servicios, incluyendo términos y condiciones, políticas de privacidad y procedimientos de resolución de disputas.
    • Derechos:
      • Reconocimiento legal: Los servicios cualificados gozan de presunciones legales de validez y autenticidad, facilitando su aceptación en procedimientos administrativos y judiciales.
  • Usuarios de servicios electrónicos:
    • Derechos:
      • Confianza y seguridad: Acceder a servicios que cumplen con estándares elevados de seguridad y fiabilidad, garantizando la protección de sus datos personales.
      • Reconocimiento transfronterizo: Utilizar servicios electrónicos de confianza que son reconocidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, facilitando transacciones internacionales.
    • Obligaciones:
      • Uso adecuado: Utilizar los servicios de acuerdo con las condiciones establecidas y no realizar actividades fraudulentas o ilícitas.
  • Administraciones públicas:
    • Obligaciones:
      • Supervisión y control: Vigilar el cumplimiento de la ley por parte de los prestadores de servicios y aplicar sanciones en caso de infracciones.
      • Fomento de la adopción: Promover el uso de servicios electrónicos de confianza en sus interacciones con ciudadanos y empresas, facilitando la digitalización de procedimientos administrativos.

La Ley 6/2020 establece un marco legal sólido que refuerza la confianza en los servicios electrónicos, beneficiando a todos los actores involucrados. Al garantizar la seguridad y la validez jurídica de las transacciones digitales, se facilita la adopción de tecnologías electrónicas en diversos ámbitos, promoviendo la eficiencia y la innovación en la sociedad española.