Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
BOE: BOE-A-2020-14046
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula aspectos específicos de los servicios electrónicos de confianza en España. Su objetivo es complementar el Reglamento (UE) n.º 910/2014, conocido como eIDAS, estableciendo un marco legal que refuerza la seguridad y la confianza en las transacciones electrónicas, facilitando así la interacción digital entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas.
¿A quién afecta?
Esta ley impacta en:
- Prestadores de servicios electrónicos de confianza: Entidades que ofrecen servicios como firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica certificada y certificados de autenticación de sitios web.
- Usuarios de servicios electrónicos: Personas físicas y jurídicas que utilizan estos servicios para realizar transacciones electrónicas.
- Administraciones públicas: Organismos encargados de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de servicios electrónicos de confianza.
Derechos y obligaciones de los afectados:
- Prestadores de servicios electrónicos de confianza:
- Obligaciones:
- Obtención de cualificación: Deben cumplir con los requisitos establecidos para ser reconocidos como prestadores cualificados, lo que implica someterse a procesos de supervisión y auditoría.
- Seguridad y fiabilidad: Garantizar la seguridad técnica y organizativa de los servicios ofrecidos, protegiendo la integridad y confidencialidad de los datos.
- Transparencia: Proporcionar información clara y accesible sobre los servicios, incluyendo términos y condiciones, políticas de privacidad y procedimientos de resolución de disputas.
- Derechos:
- Reconocimiento legal: Los servicios cualificados gozan de presunciones legales de validez y autenticidad, facilitando su aceptación en procedimientos administrativos y judiciales.
- Obligaciones:
- Usuarios de servicios electrónicos:
- Derechos:
- Confianza y seguridad: Acceder a servicios que cumplen con estándares elevados de seguridad y fiabilidad, garantizando la protección de sus datos personales.
- Reconocimiento transfronterizo: Utilizar servicios electrónicos de confianza que son reconocidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, facilitando transacciones internacionales.
- Obligaciones:
- Uso adecuado: Utilizar los servicios de acuerdo con las condiciones establecidas y no realizar actividades fraudulentas o ilícitas.
- Derechos:
- Administraciones públicas:
- Obligaciones:
- Supervisión y control: Vigilar el cumplimiento de la ley por parte de los prestadores de servicios y aplicar sanciones en caso de infracciones.
- Fomento de la adopción: Promover el uso de servicios electrónicos de confianza en sus interacciones con ciudadanos y empresas, facilitando la digitalización de procedimientos administrativos.
- Obligaciones:
La Ley 6/2020 establece un marco legal sólido que refuerza la confianza en los servicios electrónicos, beneficiando a todos los actores involucrados. Al garantizar la seguridad y la validez jurídica de las transacciones digitales, se facilita la adopción de tecnologías electrónicas en diversos ámbitos, promoviendo la eficiencia y la innovación en la sociedad española.